Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 356. Devengo y pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 356. Devengo. Devengo y pago.
La tasa se devengará con en el momento de la realización del servicio administrativo presentación de inscripción la solicitud que motive el servicio o anotación registral, si bien la actuación administrativa que constituya el pago se podrá exigir hecho imponible, de acuerdo con lo dispuesto en el momento artículo 10.1.b) de hacer la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el interesado ingreso de la correspondiente autoliquidación, que se adjuntará a la solicitud del servicio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


