Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 357. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 357. Hecho imponible.
Constituye Constituirá el hecho imponible de la tasa la prestación prestación, por parte de la Consejería consejería competente en materia de Sanidad y Consumo sanidad, de los servicios que se consignan indican en el apartado artículo 359 de las tarifas prestadas esta ley, prestados en el ejercicio de las funciones que determina establece el Decreto 163/1996, 100/2010, de 26 27 de julio. agosto, por el que se regula el procedimiento de autorización sanitaria de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y el funcionamiento del Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de las Illes Balears, o norma que lo sustituya.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


