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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 359. Cuantía.

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Artículo 359. Cuantía.
1. Por el estudio y el informe previo Autorización previa hospitalaria: 78,71 euros.
2. Inspección previa al otorgamiento o
a la resolución denegación de los expedientes permisos de autorización administrativa funcionamiento y por cada inspección posterior: 82,17 euros.
3. Por la certificación sanitaria o renovación
de creación, ampliación, modificación, permiso la certificación de funcionamiento, traslado o cierre los vehículos de centros, establecimientos y servicios: transporte sanitario: 45,85 euros.
1.1 4. Autorización previa: 9.645 pesetas.
1.2 Permiso
de funcionamiento y renovación de hospitales: 23.000 pesetas. autorización de hospitales, con inspección preceptiva: 269,90 euros.
1.3 Otros 5. Autorización de funcionamiento y renovación de autorización de centros establecimientos servicios extrahospitalarios: 8.905 pesetas. sin internamiento, con inspección preceptiva: 154,84 euros.
1.4 6. Comunicación de funcionamiento consultorios distribución de profesionales productos sanitarios y comunicación de servicios sanitarios: 3.815 pesetas. venta de productos sanitarios (sin inspección): 31,15 euros.
2. Por el estudio 7. Autorización de funcionamiento y el informe previo a la resolución renovación de los expedientes autorización de certificación sanitaria consultas médicas, consultas de los servicios otros profesionales sanitarios, establecimientos sanitarios móviles: 5.620 pesetas.
3. Por la
y licencias de fabricación de productos sanitarios a medida (protéticos dentales, ortoprotéticos y otros fabricantes a medida), con inspección previa al otorgamiento o denegación preceptiva: 148,32 euros.
8. Modificaciones
de los permisos la autorización para hospitales y centros sin internamiento:
a) Ampliaciones
de funcionamiento servicios y por cada reforma con inspección posterior: 10.070 pesetas. preceptiva: 121,17 euros.
4. b) Cambio de titular (sin inspección): 20,51 euros.
9.
Por la acreditación de centros, servicios y establecimientos: 7.630 pesetas. centros hospitalarios, con inspección preceptiva: 412,50 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-1401 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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