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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 364. Devengo.

Artículo 364. Devengo.

La tasa se devengará con la realización de los servicios de control a que se refiere el hecho imponible.

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