Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 383. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras).
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Artículo 383. Cuantía.
La cuota tributaria de esta tasa, tasa se determinara conforme a determinará según las siguientes tarifas: tarifas siguientes:
1. Emisión de informes que supongan estudio o examen de proyectos o expedientes: 5.725 pesetas. 40,00 euros
2. Certificados, visados y compulsas de documentos: 2.860 pesetas. 20,00 euros
3. Juego de hojas Hojas de reclamaciones para por el establecimiento y de servicios: 1.060 pesetas. 8,00 euros
4. Declaración de interés sanitario: 38,21 euros
5. Reconocimiento de títulos de formaciones profesionales sanitarias a ciudadanos de la Unión Europea o de los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Único Europeo: 38,21 euros
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2021-906 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-1401 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-953 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


