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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 4. Devengo.

Artículo 4. Devengo.

La tasa se devengará:

a) En las autorizaciones y concesiones administrativas, en el momento en que se soliciten esos servicios.

b) En la tramitación de expediente y certificaciones, en el momento en que sean expedidos. No se tramitarán los expedientes ni se expedirán los certificados hasta tanto se haya efectuado el pago de la tasa.

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