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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 455. Hecho imponible.

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Artículo 455. Hecho imponible.
Constituirán Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas inherentes a la iniciación de los procedimientos siguientes:
a) Procedimientos
para acreditar o inscribir los autorizar centros que puedan colaborar con el SOIB para impartir formación profesional (grados C – certificados profesionales).
b) Procedimientos
para el empleo, así como acreditar o inscribir las sucesivas especialidades. centros para impartir formación en el trabajo (especialidades formativas).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-22028 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer

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