Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 455. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 25 de julio de 2025.
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Artículo 455. Hecho imponible.
Constituirán Constituyen el hecho imponible de esta tasa las actuaciones administrativas inherentes a la iniciación de los procedimientos siguientes:
a) Procedimientos para acreditar o inscribir los autorizar centros que puedan colaborar con el SOIB para impartir formación profesional (grados C – certificados profesionales).
b) Procedimientos para el empleo, así como acreditar o inscribir las sucesivas especialidades. centros para impartir formación en el trabajo (especialidades formativas).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22028 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-656 | Leer |


