Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 458 ter. Sujeto pasivo.
Artículo 458 ter. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que presenten solicitudes telemáticas de inscripción en el Registro público de personas formadoras para impartir acciones formativas conducentes a obtener certificados de profesionalidad de las Illes Balears.
Se añade por la disposición final 1.13 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-850


