Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 458 quinquies. Devengo y pago.
Artículo 458 quinquies. Devengo y pago.
1. La tasa se devenga cuando se presenta la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. El pago de la tasa se hará efectivo mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación en el momento de presentar la solicitud.
Se añade por la disposición final 1.13 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-850


