Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 408 bis. Hecho imponible.
Artículo 408 bis. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación, tanto si se prestan de oficio como a instancia de parte:
1. Autorizaciones, puestas en servicio y registros.
2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias.
3. Rectificación de errores.
4. Copias de documentos administrativos.
Se añade por la disposición final 1.8 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2021-1665


