Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 408 quater. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2021 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 408 quater. Cuantía.
La cuota de la tasa se ha de determinar según las siguientes tarifas, en euros:
1. Autorizaciones, puestas en servicio y registros:
1.1 Autorizaciones y puestas en servicio de instalaciones de producción eléctrica mediante energías renovables y cogeneración con autoconsumo o sin, hasta 100 kW y que no requieren la declaración de utilidad pública.
1.1.1 Instalaciones la cuya única documentación técnica de las cuales es el certificado del instalador: de instalador
1.1.1.1 Tramitación presencial no automatizada en la UDIT: 23,12.
1.1.1.2 Tramitación telemática automática: automatizada: 15,65.
1.1.2 Instalaciones para usos domésticos: domésticos.
1.1.2.1 Tramitación presencial no automatizada en la UDIT: 75,35.
1.1.2.2 Tramitación telemática automática: automatizada: 46,76.
1.1.3 Instalaciones para otros usos: usos.
1.1.3.1 Tramitación presencial no automatizada en la UDIT: 92,53.
1.1.3.2 Tramitación telemática automática: 55,32 automatizada: 55,32.
1.2 Instalaciones no liberalizadas: líneas de media y alta tensión, centrales, subestaciones y estaciones transformadoras, almacenamiento, transporte y distribución por canalización de combustible, y otros:
1.2.1 Hasta a 12.000,00 euros de presupuesto de ejecución: 81,25.
1.2.2 De 12.000,01 euros a 150.000 euros de presupuesto de ejecución por cada 6.000,00 euros o fracción: 14,588112.
1.2.3 El resto por cada 6.000,00 euros o fracción: 9,736190.
1.3 Instalaciones de producción eléctrica mediante energías renovables y cogeneración de más de 100 kW, con autoconsumo o sin, o que requieren la declaración de utilidad pública:
1.3.1 Con proyecto técnico:
1.3.1.1 Hasta 30.000,00 euros de presupuesto de ejecución: 81,25.
1.3.1.2 De 30.000,01 euros a 150.000 euros de presupuesto de ejecución, por cada 6.000,00 euros o fracción: 5,800042.
1.3.1.3 El resto, por cada 6.000,00 euros o fracción: 3,859973.
1.3.2 Sin proyecto: 81,25.
1.4 Cambio de titularidad de instalaciones y comunicación de alta de conservador o mantenedor de una instalación: 14,19.
1.5 Autorizaciones de suspensiones temporales de servicios de suministro de energía: 5,16.
1.6 Agentes habilitados o autorizados, organismos de control, organismos verificadores, y otros:
1.6.1 Primera inscripción: 237,28.
1.6.2 Renovaciones o modificaciones: 95,43.
1.7 Registro de certificados de eficiencia energética: energética.
1.7.1 Tramitación presencial no automatizada en la UDIT. Primera inscripción. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m²: 25,15.
1.7.2 Tramitación telemática automática. automatizada. Primera inscripción. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m²: 9,71.
1.7.3 Tramitación presencial no automatizada en la UDIT. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o terciario de superficie inferior o igual a 100 m² y actualización de un registro existente: 50% 50 % de la cuantía del concepto 1.7.1.
1.7.4 Tramitación telemática automática. automatizada. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o terciario de superficie inferior o igual a 100 m² y actualización de un registro existente: 50% de la cuantía del concepto 1.7.2.
2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias:
2.1 Instalaciones de uso doméstico o particular: 90,27.
2.2 Otras instalaciones (uso comercial, industrial o público): 232,13.
2.3 Presentación de certificados o pruebas reglamentarias hechas por un organismo de control autorizado o por otras empresas y comunicaciones reglamentarias: 5,16.
2.4 Certificados telemáticos de inspecciones o de revisiones de organismos de control o de otras empresas: 3,55.
3. Rectificación de errores: el 50% de la cuantía correspondiente al concepto que se rectifique.
4. Copia de documentos administrativos en formato papel (por página): 4,517678.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1665 | Leer |


