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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 407. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 407. Cuantía.
La cuota de la tasa ha de determinarse conforme a las tarifas siguientes, en euros:
1. Verificaciones y mediciones.
1.1 En laboratorio.
1.1.1 Contador de agua y gas: 1,50 euros.
1.1.2 Contador eléctrico de inducción: 2,00 euros.
1.1.3 Contador eléctrico estático: 5,00 euros.
1.1.4 Transformador de intensidad o de tensión: 0,50 euros.
1.1.5 Interruptor de control de potencia (ICP): 1,50 euros.
1.2 Comprobación individualizada.
1.2.1 Contador de agua y gas: 10,00 euros.
1.2.2 Aparatos surtidores. Por manga: 24,00 euros.
1.2.3 Otros equipos de mediciones: 38,00 euros.
1.3 Otros servicios.
1.3.1 Tramitación de la aprobación del modelo o autorización de uso de equipos: 95,00 euros.
1.3.2 Certificado de verificación previo estudio del certificado de ensayo emitido por el laboratorio autorizado: 14,00 euros.
2. Inspecciones y comprobaciones.
2.1 A instalaciones de uso doméstico y particular: 70,00 euros.
2.2 Otras instalaciones (uso comercial, industrial, público): 180,00 euros.
2.3 Presentación de certificado o pruebas reglamentarias hechas por OCA o empresas: 4,00euros.
2.4 Certificado telemático de inspecciones o revisiones de organismos de control u otras empresas: 2,93 euros.
3. Autorizaciones y puestas en servicio y registros.
3.1 Autorizaciones y puestas en servicio de instalaciones.
3.1.1 Instalaciones liberalizadas: Baja tensión, aparatos elevadores, aparatos de presión, térmicos (calefacción, climatización y agua caliente sanitaria), frigoríficos, productos petrolíferos, almacenaje de gases combustibles, productos químicos, receptores de gas, instalaciones contra incendios y otros.
3.1.1.1 Instalaciones cuya única documentación técnica sea el certificado de instalador:
3.1.1.1.1 Tramitación UDIT: 19,10 euros.
3.1.1.1.2 Tramitación telemática: 12,91 euros.
3.1.1.2 Instalaciones para usos domésticos:
3.1.1.2.1 Tramitación de la UDIT: 55,11 68,24 euros.
3.1.1.2.2 Tramitación telemática: 28,50 42,35 euros.
3.1.1.3 Instalaciones para otros usos:
3.1.1.3.1 Tramitación UDIT: 66,77 83,81 euros.
3.1.1.3.2 Tramitación telemática: 34,53 50,11 euros.
3.1.2 Instalaciones no liberalizadas: Líneas de mediana y alta tensión, centrales, subestaciones y estaciones transformadoras, almacenamiento, transporte y distribución por canalización de combustible, y otros.
3.1.2.1 Hasta 12.000,00 euros de presupuesto de ejecución: 63,00 euros.
3.1.2.2 De 12.000,01 euros hasta 150.000,00 euros de presupuesto de ejecución, por cada 6.000,00 euros o fracción: 11,30 euros.
3.1.2.3 Resto por cada 6.000,00 euros o fracción: 7,55 euros.
3.1.3 Instalaciones de generación de energía eléctrica en régimen especial.
3.1.3.1 Con proyecto.
3.1.3.1.1 Hasta 30.000,00 euros de presupuesto de ejecución: 63,00 euros.
3.1.3.1.2 De 30.000,01 euros hasta 150.000,00 euros de presupuesto de ejecución, por cada 6.000,00 euros o fracción: 4,50 euros.
3.1.3.1.3 Resto por cada 6.000,00 euros o fracción: 3,00 euros.
3.1.3.2 Sin proyecto: 63,00 euros.
3.1.4 Cambio de titularidad de instalaciones: 11,00 euros.
3.2 Autorizaciones de suspensiones temporales.
3.2.1 De servicios de suministro de energía: 4,00 euros.
3.3 Agentes autorizados, organismos de control, organismos verificadores, laboratorios de metales preciosos, de ensayo o calibrado y otros.
3.3.1 Primera autorización: 184,00 euros.
3.3.2 Renovaciones o modificaciones: 74,00 euros.
3.4 Registro industrial, registros y certificados de empresas instaladoras y/o mantenedoras, talleres de tacógrafos, talleres de limitadores de velocidad y otros.
3.4.1 Primera autorización y/o inscripción: 45,00 euros.
3.4.2 Renovaciones o modificaciones: 23,00 euros.
3.4.3 Cambio de titularidad: 11,00 euros.
3.5 Documentos de calificación empresarial.
3.5.1 Primera obtención: 40,00 euros.
3.5.2 Renovaciones o modificaciones: 20,44 euros.
4. Inscripción en el registro de instalaciones de rayos X con finalidades de diagnóstico médico: 30,00 euros.
5. Autorización o modificación de la puesta en funcionamiento de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría: 60,00 euros.
6. Clausura de instalaciones radioactivas: 30,00 euros.
7. Rectificación de errores: el 50% de la cuantía correspondiente al concepto que se rectifique.

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1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-5651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1526 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1741 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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