Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 407. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 407. Cuantía.
La cuota de la tasa ha de determinarse conforme a se determinará según las tarifas siguientes, siguientes tarifas, en euros:
1. Verificaciones y mediciones. medidas de muestras aleatorias
1.1 En laboratorio. Comprobación en laboratorio
1.1.1 Contador de agua y de gas: 1,50 euros. 1,79.
1.1.2 Contador eléctrico de inducción: 2,00 euros. eléctrico: 5,98.
1.1.3 Contador eléctrico estático: 5,00 euros. Transformador de intensidad o de tensión:
1.1.40,50 euros. 0,59.
1.1.5 Interruptor de control de potencia (ICP): 1,50 euros.
1.2 Comprobación individualizada. individualizada
1.2.1 Contador de agua y gas: 10,00 euros. agua: 11,97.
1.2.2 Aparatos surtidores. Por manga: 24,00 euros. Otros equipos de
1.2.3mediciones: 38,00 euros. medida: 45,45.
1.3 Otros servicios. servicios
1.3.1 Tramitación de la aprobación del de modelo o autorización de uso de equipos: 95,00 euros. 113,63.
1.3.2 Certificado de verificación previo con el estudio previo del certificado de ensayo emitido por el laboratorio autorizado: 14,00 euros. 16,75.
2. Inspecciones Inspecciones, comprobaciones y comprobaciones. comunicaciones reglamentarias
2.1 A instalaciones Instalaciones de uso doméstico y o particular: 70,00 euros. 83,72.
2.2 Otras instalaciones (uso comercial, industrial, industrial o público): 180,00 euros. 215,30.
2.3 Presentación de certificado certificados o pruebas reglamentarias hechas realizados por OCA un organismo de control autorizado o empresas: 4,00euros. por otras empresas y comunicaciones reglamentarias: 4,78.
2.4 Certificado telemático de inspecciones o de revisiones de organismos de control u o de otras empresas: 2,93 euros. 3,29.
3. Autorizaciones y Autorizaciones, puestas en servicio y registros. registros
3.1 Autorizaciones y puestas en servicio de instalaciones. instalaciones
3.1.1 Instalaciones liberalizadas: Baja baja tensión, aparatos elevadores, aparatos de presión, térmicos (calefacción, climatización y agua caliente sanitaria), aparatos térmicos, aparatos frigoríficos, productos petrolíferos, almacenaje almacenamiento de gases combustibles, productos químicos, receptores receptoras de gas, instalaciones contra incendios incendios, generación eléctrica en régimen especial hasta 100 kW y otros. que no precisen de declaración de utilidad pública, y otras
3.1.1.1 Instalaciones cuya única documentación técnica sea el certificado de instalador: instalador
3.1.1.1.1 Tramitación presencial en la UDIT: 19,10 euros. 21,45.
3.1.1.1.2 Tramitación telemática: 12,91 euros. 14,50.
3.1.1.2 Instalaciones para usos domésticos: domésticos con proyecto técnico
3.1.1.2.1 Tramitación de presencial en la UDIT: 68,24 euros. 69,88.
3.1.1.2.2 Tramitación telemática: 42,35 euros. 43,37.
3.1.1.3 Instalaciones para otros usos: usos con proyecto técnico
3.1.1.3.1 Tramitación presencial en la UDIT: 83,81 euros. 85,82.
3.1.1.3.2 Tramitación telemática: 50,11 euros. 51,31.
3.1.2 Instalaciones no liberalizadas: Líneas líneas de mediana media y alta tensión, tensión; centrales, subestaciones y estaciones transformadoras, transformadoras; almacenamiento, transporte y distribución por canalización de combustible, combustibles, y otros. otras
3.1.2.1 Hasta 12.000,00 12.000 euros de presupuesto de ejecución: 63,00 euros. 75,35.
3.1.2.2 De 12.000,01 euros hasta 150.000,00 150.000 euros de presupuesto de ejecución, por cada 6.000,00 6.000 euros o fracción: 11,30 euros. 13,53.
3.1.2.3 Resto El resto, por cada 6.000,00 6.000 euros o fracción: 7,55 euros. 9,03.
3.1.3 Instalaciones de generación de energía eléctrica en régimen especial. especial de más de 100 kW o que precisen de declaración de utilidad pública
3.1.3.1 Con proyecto. proyecto técnico
3.1.3.1.1 Hasta 30.000,00 30.000 euros de presupuesto de ejecución: 63,00 euros. 75,35.
3.1.3.1.2 De 30.000,01 euros hasta 150.000,00 150.000 euros de presupuesto de ejecución, por cada 6.000,00 6.000 euros o fracción: 4,50 euros. 5,39.
3.1.3.1.3 Resto El resto, por cada 6.000,00 6.000 euros o fracción: 3,00 euros. 3,58.
3.1.3.2 Sin proyecto: 63,00 euros. 75,35.
3.1.4 Cambio de titularidad de instalaciones: 11,00 euros. instalaciones y comunicación de alta de conservador o mantenedor de una instalación: 13,16.
3.2 Autorizaciones de suspensiones temporales. temporales
3.2.1 De servicios Servicios de suministro de energía: 4,00 euros. 4,78.
3.3 Agentes habilitados o autorizados, organismos de control, organismos verificadores, laboratorios de metales preciosos, de ensayo o calibrado calibración, y otros. otros
3.3.1 Primera autorización: 184,00 euros. inscripción: 220,08.
3.3.2 Renovaciones o modificaciones: 74,00 euros. 88,50.
3.4 Registro industrial, Industrial, registros y certificados de empresas instaladoras y/o o mantenedoras, talleres de tacógrafos, talleres de limitadores de velocidad y otros.
3.4.1 Primera autorización y/o inscripción: 45,00 euros. inscripción o habilitación: 53,82.
3.4.2 Renovaciones o modificaciones: 23,00 euros. 27,50.
3.4.3 Cambio de titularidad: 11,00 euros. 13,16.
3.5 Documentos Registro de calificación empresarial. certificados de eficiencia energética
3.5.1 Primera obtención: 40,00 euros. Tramitación presencial en la UDIT: 24,00.
3.5.2 Renovaciones o modificaciones: 20,44 euros. Tramitación telemática: 9,27.
4. Inscripción en el registro Registro de instalaciones de rayos X con finalidades Finalidades de diagnóstico médico: 30,00 euros. 35,88.
5. Autorización o modificación de la puesta en funcionamiento de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría: 60,00 euros. 71,76.
6. Clausura de instalaciones radioactivas: 30,00 euros. 35,88.
7. Rectificación de errores: el 50% de la cuantía cantidad correspondiente al concepto que se rectifique.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1526 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1741 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


