Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 407. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 407. Cuantía.
La cuota de la tasa se determinará según las siguientes tarifas, en euros:
1. Verificaciones y medidas de muestras aleatorias
1.1 Comprobación en laboratorio
1.1.1 Contador de agua y de gas: 1,79.
1.1.2 Contador eléctrico: 5,98.
1.1.3 Transformador de intensidad o de tensión: 0,59.
1.2 Comprobación individualizada
1.2.1 Contador de agua: 11,97.
1.2.2 Otros equipos de medida: 45,45.
1.3 Otros servicios
1.3.1 Tramitación de la aprobación de modelo o autorización de uso de equipos: 113,63.
1.3.2 Certificado de verificación con el estudio previo del certificado de ensayo emitido por el laboratorio autorizado: 16,75.
2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias
2.1 Instalaciones de uso doméstico o particular: 83,72.
2.2 Otras instalaciones (uso comercial, industrial o público): 215,30.
2.3 Presentación de certificados o pruebas reglamentarias realizados por un organismo de control autorizado o por otras empresas y comunicaciones reglamentarias: 4,78.
2.4 Certificado telemático de inspecciones o de revisiones de organismos de control o de otras empresas: 3,29.
Concepto
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Euros
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3. Autorizaciones, puestas en servicio y registros registros.
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3.1 Autorizaciones y puestas en servicio de instalaciones instalaciones.
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3.1.1 Instalaciones liberalizadas: baja tensión, aparatos elevadores, aparatos de presión, aparatos térmicos, aparatos frigoríficos, productos petrolíferos, almacenamiento de gases combustibles, productos químicos, instalaciones receptoras de gas, instalaciones contra incendios, generación instalaciones de producción eléctrica en régimen especial mediante energías renovables y cogeneración, con o sin autoconsumo, hasta 100 kW y que no precisen de requieran la declaración de utilidad pública, y otras otras.
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3.1.1.1 Instalaciones cuya única documentación técnica sea es el certificado de instalador instalador.
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3.1.1.1.1 Tramitación presencial en la UDIT: 21,45. UDIT.
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22,07
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3.1.1.1.2 Tramitación telemática: 14,50. telemática.
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14,94
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3.1.1.2 Instalaciones para usos domésticos con proyecto técnico domésticos.
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3.1.1.2.1 Tramitación presencial en la UDIT: 69,88. UDIT.
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71,91
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3.1.1.2.2 Tramitación telemática: 43,37. telemática.
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44,63
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3.1.1.3 Instalaciones para otros usos con proyecto técnico usos.
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3.1.1.3.1 Tramitación presencial en la UDIT: 85,82. UDIT.
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88,31
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3.1.1.3.2 Tramitación telemática: 51,31. telemática.
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52,80
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3.1.2 Instalaciones no liberalizadas: líneas de media y alta tensión; centrales, subestaciones y estaciones transformadoras; almacenamiento, transporte y distribución por canalización de combustibles, y otras otras.
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·
3.1.2.1 Hasta 12.000 euros de presupuesto de ejecución: 75,35. ejecución.
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77,54
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3.1.2.2 De 12.000,01 euros hasta a 150.000 euros de presupuesto de ejecución, por cada 6.000 euros o fracción: 13,53. fracción.
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13,922370
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3.1.2.3 El resto, por cada 6.000 euros o fracción: 9,03. fracción.
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9,291870
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3.1.3 Instalaciones de generación de energía producción eléctrica en régimen especial mediante energías renovables y cogeneración, de más de 100 kW kW, con o sin autoconsumo, o que precisen de requieran la declaración de utilidad pública pública.
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3.1.3.1 Con proyecto técnico técnico.
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3.1.3.1.1 Hasta 30.000 euros de presupuesto de ejecución: 75,35. ejecución.
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77,54
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3.1.3.1.2 De 30.000,01 30.001 euros hasta a 150.000 euros de presupuesto de ejecución, por cada 6.000 euros o fracción: 5,39. fracción.
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5,546310
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3.1.3.1.3 El resto, por cada 6.000 euros o fracción: 3,58. fracción.
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3,683820
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3.1.3.2 Sin proyecto: 75,35. proyecto.
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77,54
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3.1.4 Cambio de titularidad de instalaciones y comunicación de alta de conservador o mantenedor de una instalación: 13,16. instalación.
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13,54
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3.2 Autorizaciones de suspensiones temporales temporales.
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3.2.1 Servicios De servicios de suministro de energía: 4,78. energía.
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4,92
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3.3 Agentes habilitados o autorizados, organismos de control, organismos verificadores, laboratorios de metales preciosos, de ensayo o calibración, y otros otros.
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3.3.1 Primera inscripción: 220,08. inscripción.
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226,46
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3.3.2 Renovaciones o modificaciones: 88,50. modificaciones.
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91,07
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3.4 Registro Industrial, registros y certificados de empresas instaladoras o y mantenedoras, talleres de tacógrafos, talleres de limitadores de velocidad y otros.
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3.4.1 Primera inscripción o habilitación: 53,82. habilitación.
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55,38
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3.4.2 Renovaciones o modificaciones: 27,50. modificaciones.
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28,30
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3.4.3 Cambio de titularidad: 13,16. titularidad.
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13,54
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3.5 Registro de certificados de eficiencia energética energética.
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3.5.1 Tramitación presencial en la UDIT: 24,00. UDIT. Primera inscripción. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m2.
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24,00
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3.5.2 Tramitación telemática: 9,27. telemática. Primera inscripción. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m2.
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9,27
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3.5.3 Tramitación presencial en la UDIT. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o terciaria de superficie inferior o igual a 100 m2 y actualización de un registro existente: 50% de la cuantía del concepto 3.5.1.
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3.5.4 Tramitación telemática. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o terciaria de superficie inferior o igual a 100 m2 y actualización de un registro existente: 50% de la cuantía del concepto 3.5.2.
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4. Inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X con Finalidades de diagnóstico médico: 35,88.
5. Autorización o modificación de la puesta en funcionamiento de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría: 71,76.
6. Clausura de instalaciones radioactivas: 35,88.
7. Rectificación de errores: el 50% de la cantidad correspondiente al concepto que se rectifique.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-5651 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1526 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-1741 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


