LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 407. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 1 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (437 palabras). Subrayado: lo que se añadió (80 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 407. Cuantía.
La cuota de la tasa se determinará ha de determinar según las siguientes tarifas, en euros:
1. Verificaciones y medidas mediciones de muestras aleatorias aleatorias:
1.1 Comprobación en laboratorio laboratorio:
1.1.1 Contador de Contadores agua y de gas: 1,79. 1,93.
1.1.2 Contador eléctrico: 5,98. 6,45.
1.1.3 Transformador de intensidad o de tensión: 0,59. 0,65.
1.2 Comprobación individualizada individualizada:
1.2.1 Contador de agua: 11,97. 12,91.
1.2.2 Otros equipos de medida: 45,45. medición: 49,01.
1.3 Otros servicios servicios:
1.3.1 Tramitación de la aprobación de modelo o autorización de uso de equipos: 113,63. 122,52.
1.3.2 Certificado de verificación con el estudio previo del certificado de ensayo ensayo, emitido por el laboratorio autorizado: 16,75. 18,06.
2. Inspecciones, comprobaciones y comunicaciones reglamentarias reglamentarias:
2.1 Instalaciones de uso doméstico o particular: 83,72. 90,27.
2.2 Otras instalaciones (uso comercial, industrial o industrial, público): 215,30. 232,13.
2.3 Presentación de certificados o pruebas reglamentarias realizados hechas por un organismo de control autorizado o por otras empresas y comunicaciones reglamentarias: 4,78. 5,16.
2.4 Certificado telemático Certificados telemáticos automáticos de inspecciones o de revisiones de organismos de control o de otras empresas: 3,29.
Concepto
·
Euros
·
3,55.
3. Autorizaciones, puestas en servicio y registros.
·
·
registros:
3.1 Autorizaciones y puestas en servicio de instalaciones.
·
·
instalaciones:
3.1.1 Instalaciones liberalizadas: baja tensión, aparatos elevadores, aparatos de presión, aparatos térmicos, aparatos frigoríficos, productos petrolíferos, almacenamiento almacenamientos de gases combustibles, productos químicos, instalaciones receptoras de gas, instalaciones contra incendios, instalaciones de producción eléctrica mediante energías renovables y cogeneración, con o sin autoconsumo, hasta 100 kW y que no requieran la declaración de utilidad pública, y otras.
·
·
3.1.1.1 Instalaciones cuya única documentación técnica es sea el certificado de instalador.
·
·
del instalador:
3.1.1.1.1 Tramitación presencial en la UDIT.
·
22,07
·
UDIT: 23,12.
3.1.1.1.2 Tramitación telemática.
·
14,94
·
telemática automática: 15,65.
3.1.1.2 Instalaciones para usos domésticos.
·
·
domésticos:
3.1.1.2.1 Tramitación presencial en la UDIT.
·
71,91
·
UDIT: 75,35.
3.1.1.2.2 Tramitación telemática.
·
44,63
·
telemática automática: 46,76.
3.1.1.3 Instalaciones para otros usos.
·
·
usos:
3.1.1.3.1 Tramitación presencial en la UDIT.
·
88,31
·
UDIT: 92,53.
3.1.1.3.2 Tramitación telemática.
·
52,80
·
telemática automática: 55,32.
3.1.2 Instalaciones no liberalizadas: líneas de media y alta tensión; centrales, subestaciones y estaciones transformadoras; almacenamiento, transporte y distribución por canalización de combustibles, y otras.
·
·
3.1.2.1 Hasta 12.000 euros de presupuesto de ejecución.
·
77,54
·
3.1.2.2 De 12.000,01 euros a 150.000 euros de presupuesto de ejecución, por cada 6.000 euros o fracción.
·
13,922370
·
3.1.2.3 El resto, por cada 6.000 euros o fracción.
·
9,291870
·
3.1.3 Instalaciones de producción eléctrica mediante energías renovables y cogeneración, de más de 100 kW, con o sin autoconsumo, o que requieran la declaración de utilidad pública.
·
·
3.1.3.1 Con proyecto técnico.
·
·
3.1.3.1.1 Hasta 30.000 euros de presupuesto de ejecución.
·
77,54
·
3.1.3.1.2 De 30.001 euros a 150.000 euros de presupuesto de ejecución, por cada 6.000 euros o fracción.
·
5,546310
·
3.1.3.1.3 El resto, por cada 6.000 euros o fracción.
·
3,683820
·
3.1.3.2 Sin proyecto.
·
77,54
·
3.1.4
Cambio de titularidad de instalaciones y comunicación de alta de conservador o mantenedor de una instalación.
·
13,54
·
instalación: 14,19.
3.2 Autorizaciones de suspensiones temporales.
·
·
3.2.1 De servicios de suministro de energía.
·
4,92
·
3.3
Agentes habilitados o autorizados, organismos de control, organismos verificadores, laboratorios de metales preciosos, de ensayo ensayos o calibración, de calibración y otros.
·
·
otros:
3.3.1 3.2.1 Primera inscripción.
·
226,46
·
inscripción: 237,28.
3.3.2 3.2.2 Renovaciones o modificaciones.
·
91,07
·
modificaciones: 95,43.
3.4 3.3 Registro Industrial, industrial, registros y certificados de empresas instaladoras y mantenedoras, talleres tacógrafos, talleres de limitadores de velocidad y otros.
·
·
otros:
3.4.1 3.3.1 Primera inscripción o habilitación.
·
55,38
·
habilitación: 58,03.
3.4.2 3.3.2 Renovaciones o modificaciones.
·
28,30
·
modificaciones: 29,66.
3.4.3 3.3.3 Cambio de titularidad.
·
13,54
·
3.5 Registro de certificados de eficiencia energética.
·
·
3.5.1 Tramitación presencial en la UDIT. Primera inscripción. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m2.
·
24,00
·
3.5.2 Tramitación telemática. Primera inscripción. Edificio de viviendas completo y terciario de superficie superior a 100 m2.
·
9,27
·
3.5.3 Tramitación presencial en la UDIT. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o terciaria de superficie inferior o igual a 100 m2 y actualización de un registro existente: 50% de la cuantía del concepto 3.5.1.
·
·
3.5.4 Tramitación telemática. Primera inscripción de vivienda unifamiliar o terciaria de superficie inferior o igual a 100 m2 y actualización de un registro existente: 50% de la cuantía del concepto 3.5.2.
·
·
titularidad: 14,19.
4. Inscripción en el Registro de instalaciones de rayos X con Finalidades finalidad de diagnóstico médico: 35,88. 38,69.
5. Autorización o modificación de la puesta en funcionamiento de instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría: 71,76. 77,37.
6. Clausura de instalaciones radioactivas: 35,88. 38,69.
7. Rectificación de errores: el 50% de la cantidad cuantía correspondiente al concepto que se rectifique.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-5651 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1526 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-1741 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 406 Índice Artículo 407 bis →