Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 409. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2006.
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Artículo 409. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios que a continuación se detallan, ya lo sean a instancia de parte o de oficio:
1. Verificación de contadores de agua.
2. Autorizaciones, ampliaciones y caducidades de canteras.
3. Cambio de titularidad de derechos mineros.
4. Permisos de exploración, investigación y concesiones directas y derivadas.
5. Permisos de palistas.
6. Seguimiento de los proyectos de restauración de los paisajes.
7. Realización de informes de proyectos de voladuras de actividades no mineras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1526 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


