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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 409. Hecho imponible.

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Artículo 409. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios que a continuación se detallan, ya lo sean a instancia de parte o de oficio:
1. Verificación de contadores de agua.
2. Autorizaciones, ampliaciones y caducidades de canteras.
3. Cambio de titularidad de derechos mineros.
4. Permisos de exploración, investigación y concesiones directas y derivadas.
5. Permisos de palistas.
6. Seguimiento de los proyectos de restauración de los paisajes.
7. Realización de informes de proyectos de voladuras de actividades no mineras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1526 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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