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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 409. Hecho imponible.

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Artículo 409. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación, tanto si se prestan de oficio como a instancia de parte:
1. Autorizaciones o ampliaciones de actividades extractivas y proyectos de restauración, o sus modificaciones.
2. Cambio de titularidad de derechos mineros.
3. Comunicación del nombramiento o la sustitución del director facultativo o del técnico de restauración.
4. Autorización de la suspensión paralización temporal de labores por causas debidamente justificadas.
5. Aprobación de la unidad de explotación.
6. Visitas de inspección a autorizaciones mineras, concesiones, y permisos de explotación y de investigación.
7. Permisos de explotación, de investigación, de concesiones directas y derivadas, y las prórrogas correspondientes.
8. Concesión y renovación del carnet de operador de maquinaria móvil.
9. Expedientes de caducidad de recursos mineros.
10. Instalaciones que requieren exclusivamente boletín del instalador.
11. Informe de proyectos de voladuras para actividades no mineras.
12. Resoluciones mineras que no requieren ningún informe de la consejería correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1526 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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