Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 409. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2021 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 409. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se detallan a continuación, tanto si se prestan de oficio como a instancia de parte:
1. Autorizaciones o ampliaciones de actividades extractivas y proyectos de restauración, o sus modificaciones.
2. Cambio de titularidad de derechos mineros.
3. Comunicación del nombramiento o la sustitución del director facultativo o del técnico de restauración.
4. Autorización de la suspensión paralización temporal de labores por causas debidamente justificadas.
5. Aprobación de la unidad de explotación.
6. Visitas de inspección a autorizaciones mineras, concesiones, y permisos de explotación y de investigación.
7. Permisos de explotación, de investigación, de concesiones directas y derivadas, y las prórrogas correspondientes.
8. Concesión y renovación del carnet de operador de maquinaria móvil.
9. Expedientes de caducidad de recursos mineros.
10. Instalaciones que requieren exclusivamente boletín del instalador.
11. Informe de proyectos de voladuras para actividades no mineras.
12. Resoluciones mineras que no requieren ningún informe de la consejería correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1526 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


