Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 413. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2006.
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Artículo 413. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios que a continuación se relacionan, ya lo sean de oficio o a instancia de parte:
1. Expedición de certificados relativos a las funciones descritas.
2. Expedientes de concesión y renovación de carnés de instaladores y mantenedores, conservadores autorizados.
3. Certificado de puesta en práctica de patentes de invención y modelos e utilidad.
4. Informes técnicos sobre concesión o modificación de las tarifas de suministros públicos.
5. Derechos de examen.
6. Otros certificados, copias e informes.
7. Emisión de certificados de eficiencia energética de edificios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1526 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


