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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 413. Hecho imponible.

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Artículo 413. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios que a continuación se relacionan, ya lo sean de oficio o a instancia de parte:
1. Expedición de certificados relativos a las funciones descritas.
2. Expedientes de concesión y renovación de carnés de instaladores y mantenedores, conservadores autorizados.
3. Certificado de puesta en práctica de patentes de invención y modelos e utilidad.
4. Informes técnicos sobre concesión o modificación de las tarifas de suministros públicos.
5. Derechos de examen.
6. Otros certificados, copias e informes.
7. Emisión de certificados de eficiencia energética de edificios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1526 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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