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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 413. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 413. Hecho imponible.
Constituye Constituirá el hecho imponible de la tasa, tasa la prestación de los servicios que a continuación se relacionan, ya lo sean relacionan a continuación, sea de oficio o a instancia de parte:
1. Expedición Entrega de certificados relativos a las funciones descritas. documentos.
2. Expedientes de concesión Expedición y renovación de carnés y certificados de instaladores acreditación profesional de instalador, de mantenedor y mantenedores, conservadores autorizados. de conservador.
3. Certificado Certificados de puesta en práctica de patentes de invención y modelos e de utilidad.
4. Informes técnicos sobre concesión o y modificación de las tarifas de suministros públicos.
5. Derechos de examen.
6. Otros Comunicaciones, otros certificados, copias e informes.
7. Emisión de certificados de eficiencia energética
copias, informes y resoluciones a instancia de edificios. parte.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1526 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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