Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 413. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2021.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo 413. Hecho imponible.
Constituirá Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se relacionan detallan a continuación, sea tanto si se prestan de oficio o como a instancia de parte:
1. Entrega de documentos.
2. Expedición y renovación de carnés carnets y certificados de acreditación profesional de instalador, de mantenedor y de conservador.
3. Certificados de puesta en práctica de patentes y modelos de utilidad. Derechos de examen.
4. Informes técnicos sobre concesión y modificación de las tarifas de suministros públicos.
5.
6. 4. Comunicaciones, otros certificados, copias, informes y resoluciones a instancia de parte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-1665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1526 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


