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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 413. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2021. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 413. Hecho imponible.
Constituirá Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios que se relacionan detallan a continuación, sea tanto si se prestan de oficio o como a instancia de parte:
1. Entrega de documentos.
2. Expedición y renovación de carnés carnets y certificados de acreditación profesional de instalador, de mantenedor y de conservador.
3. Certificados de puesta en práctica de patentes y modelos de utilidad.
4. Informes técnicos sobre concesión y modificación de las tarifas de suministros públicos.
5.
Derechos de examen.
6. 4. Comunicaciones, otros certificados, copias, informes y resoluciones a instancia de parte.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-1665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1526 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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