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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 419. Cuantía.

Artículo 419. Cuantía.

La cuota de la tasa es de:

1. Por cada metro cuadrado de superficie de exposición y venta a implantar o ampliar: 30 euros.

2. Por cada metro cuadrado de superficie de venta existente, cuando la solicitud esté motivada por un cambio de actividad: 15 euros.

Se añade por la disposición adicional 2 de la Ley 11/2001, de 15 de junio. BOE-A-2001-13277

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