Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 417. Hecho imponible.
Artículo 417. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación, por parte de la consejería competente en materia de industria y energía, de expedientes de expropiación forzosa o de imposición de servidumbres de paso.
Se añade por el art. 38.13 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1526


