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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 419. Cuantía.

Artículo 419. Cuantía.

La tasa ha de exigirse conforme a las siguientes tarifas:

1. Entre 1 y 10 parcelas (por parcela): 100,00 euros.

2. Entre 11 y 20 parcelas (por parcela): 130,00 euros.

3. Entre 21 y 30 parcelas (por parcela): 145,00 euros.

4. Más de 30 parcelas (por parcela): 160,00 euros.

Se añade por el art. 38.13 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1526

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