Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 425. Hecho imponible.
Artículo 425. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa el suministro de información contenida en el Registro General de Comercio de las Illes Balears.
Se añade por el art. 38.15 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1526


