LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 433. Devengo y pago.

Artículo 433. Devengo y pago.

La tasa se devenga con la realización del hecho imponible, si bien el pago se exigirá en el momento en que el interesado haga la solicitud de servicio.

Se añade por el art. 38.16 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1526

← Artículo 432 bis Índice Artículo 434 →