Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 436. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 436. Hecho imponible.
Constituye Constituirá el hecho imponible de esta tasa la expedición de la tarjeta sanitaria individual, tanto en el supuesto caso de la expedición inicial como en el de renovación. renovación, de la manera y con el contenido previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer |


