Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 437. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
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Artículo 437. Bonificaciones. Bonificaciones para los miembros de familias numerosas.
Las personas que tengan una tarjeta con una vigencia posterior al 31 Los miembros de diciembre las familias numerosas gozarán de 2012 y que, por cualquier motivo, obtengan o renueven la tarjeta durante las siguientes bonificaciones en el año 2012, pago de la tasa:
a) Los miembros de las familias numerosas de categoría especial gozarán de una bonificación del 50% en el pago 50%.
b) Los miembros de la tasa. las familias numerosas de categoría general gozarán de una bonificación del 30%.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer |


