Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 437. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 437. Bonificaciones para Exenciones y bonificaciones.
1. Estarán exentos del pago de la tasa los miembros usuarios y los beneficiarios que pertenezcan a alguna de familias numerosas. las siguientes categorías:
a) Personas que perciban pensiones no contributivas.
b) Personas perceptoras de la renta mínima de inserción.
2. Los miembros de las familias numerosas gozarán de tendrán las siguientes bonificaciones en el pago de la tasa: bonificaciones:
a) Los Un 50% para los miembros de las familias numerosas de categoría especial gozarán de una bonificación del 50%. especial.
b) Los Un 30% para los miembros de las familias numerosas de categoría general gozarán de una bonificación del 30%. general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer |


