Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 437. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 437. Exenciones y bonificaciones.
1. Estarán exentos del pago de la tasa los usuarios y los beneficiarios que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: (Derogado)
a) Personas que perciban pensiones no contributivas.
b) Personas perceptoras de la renta mínima de inserción.
2. Los miembros de las familias numerosas tendrán las siguientes bonificaciones:
a) Un 50% para los miembros de familias numerosas de categoría especial.
b) Un 30% para los miembros de familias numerosas de categoría general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer |


