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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 437. Exenciones y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 437. Exenciones y bonificaciones.
1. Estarán exentos del pago de la tasa los usuarios y los beneficiarios que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
a) Personas que perciban pensiones no contributivas.
b) Personas perceptoras de la renta mínima de inserción.
2. Los miembros de las familias numerosas tendrán las siguientes bonificaciones:
a) Un 50% para los miembros de familias numerosas de categoría especial.
b) Un 30% para los miembros de familias numerosas de categoría general.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer

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