LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 438. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 438. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que obtengan o renueven la tarjeta sanitaria individual. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer

← Artículo 437 Índice Artículo 439 →