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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 440. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 440. Devengo.
La obligación de pago de la tasa nace en el momento en que se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2272 Leer

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