Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 441. Hecho imponible.
Artículo 441. Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa es la publicación de textos en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Se añade por la disposición final 1.27 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272


