Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 447. Sujeto pasivo.
Artículo 447. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten las copias de textos publicados en el ‘‘Butlletí Oficial de les Illes Balears’’.
Se añade por la disposición final 1.27 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. BOE-A-2012-2272


