Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 440 quinquies. Cuantía y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 440 quinquies. Cuantía. Cuantía y bonificaciones.
1. La cuantía de la tasa será de 20 euros.
2. Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique el hecho imponible a que se refiere el artículo 440 bis de la presente ley.
3. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1059 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer |


