Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 440 nonies. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 440 nonies. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas que soliciten la revisión del grado de dependencia. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer |
← Artículos 440 octies a 440 terdecies Índice Artículo 440 decies →


