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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 440 decies. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2016. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 440 decies. Exenciones.
Quedarán exentas del pago de esta tasa las personas que soliciten la revisión del grado de discapacidad en previsión del vencimiento del plazo indicado en la resolución de reconocimiento correspondiente. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer

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