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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 440 undecies. Cuantía y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 440 undecies. Cuantía. Cuantía y bonificaciones.
1. La cuantía de la tasa será de 20 euros.
2. Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique el hecho imponible a que se refiere el artículo 440 octies de la presente ley.
3. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer

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