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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 440 sexdecies. Cuantía.

Artículo 440 sexdecies. Cuantía.

La cuantía de la tasa será de 20 euros por solicitud de inscripción presentada.

Se añade por la disposición final 5.27 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-631

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