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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 407 bis. Exenciones y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 407 bis. Exenciones. Exenciones y bonificaciones.
1. Quedarán exentos del pago de la tasa los trámites relacionados con la puesta en servicio de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, con y sin proyecto.
2. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria a que se refieren los conceptos 3, salvo los puntos 3.3.2, 3.4.2 y 3.4.3, 4 y 5 del artículo 407 de la presente ley, a excepción de la modificación de la puesta en funcionamiento del concepto correspondiente al punto 5.
3. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-807 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer

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