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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 407 bis. Exenciones y bonificaciones.

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Artículo 407 bis. Exenciones y bonificaciones.
1. Quedan exentos del pago de la tasa los trámites relacionados con la puesta en servicio de los puntos de recarga de vehículos eléctricos, con proyecto y sin proyecto, él, y las instalaciones de producción eléctrica en régimen de autoconsumo mediante energías renovables con potencia de producción hasta 10 kW. 15 kW, así como las que se acogen a la modalidad de autoconsumo sin excedentes.
2. En los casos en que se justifique que el trámite está relacionado con el inicio de una actividad empresarial o profesional, podrá aplicarse una bonificación del 100% a la cuota tributaria a que se refieren los conceptos 3 –salvo los puntos 3.1.4, 3.2.1, 3.3.2, 3.4.2, 3.4.3 y 3.5– 4 y 5 del artículo 407 de la presente ley, salvo la modificación de la puesta en funcionamiento del concepto correspondiente al punto 5. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria, excepto en los casos en que la tramitación sea telemática y no se haya podido hacer el correspondiente trámite. En estos casos se pagará la tasa sin bonificar y posteriormente se podrá solicitar la devolución si se justifica que se trata del inicio de una actividad empresarial o profesional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-807 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-824 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1059 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer

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