Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 440 sexvicies. Sujeto pasivo.
Artículo 440 sexvicies. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de esta tasa aquellos que soliciten los servicios a que se refiere el hecho imponible.
Se añade por la disposición final 4.43 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-656


