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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 53 bis. Hecho imponible.

Artículo 53 bis. Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible de la tasa las actuaciones administrativas inherentes al procedimiento de autorización para llevar a cabo obras, instalaciones o actividades en las zonas de dominio público y de protección afectos al ferrocarril, incluida la emisión de informes preceptivos de carácter técnico.

Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. BOE-A-2025-22028

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