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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 68. Sujeto pasivo.

Artículo 68. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten cualesquiera de los servicios o aquellos para quienes se realicen las actuaciones que constituyen el hecho imponible.

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