Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 64. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 64. Sujeto pasivo.
Son Serán sujetos pasivos de la tasa quienes las personas que soliciten la inscripción en los cursos, seminarios y exámenes descritos en el hecho imponible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


