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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 64. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 64. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la inscripción en los cursos, seminarios y exámenes descritos en el hecho imponible. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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