Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 64. Sujeto pasivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2019.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 64. Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la inscripción en los cursos, seminarios y exámenes descritos en el hecho imponible. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


