LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 65. Cuantía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2001. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 65. Cuantía.
La tasa por solicitud de inscripción para los cursos, seminarios y pruebas se exigirá según la siguiente tarifa:
a) Por inscripción en los procesos selectivos para el acceso a los cursos de la Escuela de Policía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 1.590 pesetas.
b) Por inscripción en los cursos y seminarios de formación:
De una duración superior a cuatrocientas horas: 106.000 pesetas.
De una duración entre doscientas y cuatrocientas horas: 79.500 pesetas.
De una duración entre cincuenta y doscientas horas: 53.000 pesetas.
De una duración entre veinte y cincuenta horas: 26.500 pesetas.
De menos de veinte horas: 1.060 pesetas/hora.
c) Quedarán exentos del pago de las tasas previstas en la letra b) de este artículo los solicitantes de inscripción en las actividades formativas siguientes:
1. Cursos básicos y de promoción de los policías locales, cualquiera que sea su duración.
2. Un curso de reciclaje para cada año natural.
3. Un seminario de duración no superior a veinte horas para cada año natural.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-919 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-2481 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 64 Índice Artículo 66 →