Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 65. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 65. Cuantía.
1. La tasa por solicitud de inscripción en los cursos, seminarios y pruebas se exigirá según la tarifa siguiente: siguiente tarifa:
a) 1.1 Por la inscripción en los procesos selectivos para el acceso a los cursos del Instituto Balear de la Seguridad Pública capacitación de la Comunidad Autónoma policía local y del personal de las Illes Balears: 9,92 emergencias: 13,11 euros.
b) 1.2 Por la inscripción en los cursos y seminarios de formación: formación indicados en el hecho imponible:
a) De una duración superior a 401 horas: 1,65
a.1) Primeras 400 horas: 1.707,32 euros.
a.2) A partir de las 401 horas: 2,173699 euros/h.
b) De una duración entre 201 y 400 horas: 2,10
b.1) Primeras 200 horas: 1.151,67 euros.
b.2) A partir de las 201 horas: 2,778218 euros/h.
c) De una duración entre 51 y 200 horas: 3,76
c.1) Primeras 50 horas: 406,96 euros.
c.2) A partir de las 51 horas: 4,964779 euros/h.
d) De una duración entre 21 y 50 horas: 5,86 euros/h.
De menos d.1) Primeras 20 horas: 174,67 euros.
d.2) A partir de las 21 horas: 6,61 7,742997 euros/h.
Las cuantías anteriores se entenderán referidas e) De una duración hasta 20 horas: 8,733381 euros/h.
1.3 Por la inscripción a horas impartidas los exámenes de tipo práctico, reduciéndose en un 50 por 100 para las de tipo teórico. En los cursos y seminarios acciones formativas en los que no se prevea de forma expresa la realización de determinadas horas de carácter práctico, se considerará, en todo caso, que el 40 por 100 de las horas impartidas son de esta naturaleza a efectos de determinar el importe total modalidad de la tasa devengada autoaprendizaje: 20,9 euros por su inscripción en los mismos. A su vez, en los cursos examen.
2. Exenciones y seminarios programados para grupos de menos de 20 asistentes las cuantías anteriores se incrementarán en un 50 por 100. bonificaciones
c) Estarán exentas 2.1 Quedarán exentos del pago de la tasa tasa:
a) El personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100. 33%.
d) Quedarán exentos del pago c) Las personas en situación de las tasas previstas paro que no perciban ayudas económicas, en la letra b) inscripción al curso básico de este artículo los solicitantes policía local.
d) El personal voluntario de inscripción protección civil, en la inscripción a los cursos dirigidos exclusivamente a voluntarios de protección civil.
2.2 Asimismo, se establecen las actividades formativas siguientes exenciones objetivas:
a) La primera inscripción a un curso de reciclaje de la policía local: local por cada año natural.
1. Cursos básicos y b) La primera inscripción a un curso o seminario de promoción, cualquiera que sea su duración. policía de proximidad o atención al ciudadano de los policías locales en activo al inicio del curso y que pertenezcan a municipios que no sean promotores de
2. Unreciclaje formación, por cada año natural.
3. Un seminario c) La primera inscripción a un curso de duración no superior calidad en los servicios, dirigido a treinta horas, los funcionarios de la Administración local de las Illes Balears, excepto policías locales, por cada año natural.
e) Gozarán de 2.3 Los sujetos pasivos tendrán una bonificación del 50 por 100 de la cuantía de la tasa tasa, en los funcionarios de carrera supuestos y las personas por los porcentajes que hayan prestado o presten servicios relacionados se indican a continuación:
a) La inscripción al curso básico de policía:
a.1) Con carácter general: 75%.
a.2) Los miembros de familias numerosas: 90%.
a.3) Las personas con la seguridad pública dentro ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional: 90%.
b) La inscripción a cursos de capacitación para mandos de los cuerpos de policía local:
b.1) Cursos de capacitación de las administraciones públicas. categorías del grupo A1: 25%.
b.2) Cursos de capacitación de las categorías del grupo A2: 30%.
b.3) Cursos de capacitación de las categorías del grupo C1: 40%.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-919 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-2481 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


