Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 65. Cuantía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 65. Cuantía.
1. La tasa por solicitud de inscripción en los cursos, seminarios y pruebas se exigirá según la siguiente tarifa:
1.1 Por la inscripción en los procesos selectivos para el acceso a los cursos de capacitación de la policía local y del personal de emergencias: 13,11 euros.
1.2 Por la inscripción en los cursos y seminarios de formación indicados en el hecho imponible:
a) De una duración superior a 401 horas:
a.1) Primeras 400 horas: 1.707,32 euros.
a.2) A partir de las 401 horas: 2,173699 euros/h.
b) De una duración entre 201 y 400 horas:
b.1) Primeras 200 horas: 1.151,67 euros.
b.2) A partir de las 201 horas: 2,778218 euros/h.
c) De una duración entre 51 y 200 horas:
c.1) Primeras 50 horas: 406,96 euros.
c.2) A partir de las 51 horas: 4,964779 euros/h.
d) De una duración entre 21 y 50 horas:
d.1) Primeras 20 horas: 174,67 euros.
d.2) A partir de las 21 horas: 7,742997 euros/h.
e) De una duración hasta 20 horas: 8,733381 euros/h.
1.3 Por la inscripción a los exámenes de las acciones formativas en la modalidad de autoaprendizaje: 20,9 euros por examen. 2. Exenciones y bonificaciones
2.1 Quedarán exentos del pago de la tasa:
a) El personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%.
c) Las personas en situación de paro que no perciban ayudas económicas, en la inscripción al curso básico de policía local.
d) El personal voluntario de protección civil, en la inscripción a los cursos dirigidos exclusivamente a voluntarios de protección civil.
2.2 Asimismo, se establecen las siguientes exenciones objetivas:
a) La primera inscripción Las inscripciones a un curso de acciones formativas que garanticen la formación permanente y el reciclaje en las habilidades y competencias básicas de la profesión de policía local por cada año natural. local.
b) La primera inscripción a un curso o seminario de policía de proximidad o atención al ciudadano de los policías locales en activo al inicio del curso y que pertenezcan a municipios que no sean promotores de formación, por cada año natural.
c) La primera inscripción a un curso de calidad en los servicios, dirigido a los funcionarios de la Administración local de las Illes Balears, excepto policías locales, por cada año natural.
2.3 Los sujetos pasivos tendrán una bonificación de la tasa, en los supuestos y por los porcentajes que se indican a continuación:
a) La inscripción al curso básico de policía:
a.1) Con carácter general: 75%.
a.2) Los miembros de familias numerosas: 90%.
a.3) Las personas con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional: 90%.
b) La inscripción a cursos de capacitación para mandos de los cuerpos de policía local:
b.1) Cursos de capacitación de las categorías del grupo A1: 25%. 70%.
b.2) Cursos de capacitación de las categorías del grupo A2: 30%. 80%.
b.3) Cursos de capacitación de las categorías del grupo C1: 40%. 90%.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-919 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-2481 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


