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Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 66. Devengo y pago.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66. Devengo. Devengo y pago.
1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción. No obstante, inscripción correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el ingreso artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa será previo a ha de realizarse mediante la presentación y el ingreso de la solicitud correspondiente autoliquidación, al tiempo de inscripción. la presentación de la solicitud.
2. El importe de la tasa devengada será devuelto se devolverá en caso de exclusión del interesado del curso, seminario o prueba solicitados. La solicitud de devolución deberá presentarse en la Consejería de la Función Pública e Interior en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente solicitados, por causa no imputable al de la notificación de la exclusión. sujeto pasivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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