Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Artículo 66. Devengo y pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 66. Devengo. Devengo y pago.
1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción. No obstante, inscripción correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el ingreso artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa será previo a ha de realizarse mediante la presentación y el ingreso de la solicitud correspondiente autoliquidación, al tiempo de inscripción. la presentación de la solicitud.
2. El importe de la tasa devengada será devuelto se devolverá en caso de exclusión del interesado del curso, seminario o prueba solicitados. La solicitud de devolución deberá presentarse en la Consejería de la Función Pública e Interior en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente solicitados, por causa no imputable al de la notificación de la exclusión. sujeto pasivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-656 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-631 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


