LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 66. Devengo y pago.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (116 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66. Devengo y pago.
1. La tasa por la inscripción en los procesos selectivos para el acceso a los cursos de capacitación de la policía local y del personal de emergencias se devengará en el momento de la solicitud de inscripción correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, proceso selectivo de 3 un curso de junio, capacitación.
La tasa por la inscripción en los cursos y seminarios
de tasas formación indicados en el hecho imponible se devengará en el momento de la comunidad autónoma de las Illes Balears. admisión provisional a un curso, una vez realizada la selección cuando corresponda.
2.
El pago de la tasa ha de realizarse se realizará mediante la presentación y el ingreso de la correspondiente autoliquidación, al tiempo autoliquidación.
El pago
de la presentación tasa se justificará en el momento de la solicitud. solicitud de inscripción en el proceso selectivo de un curso de capacitación, o en el plazo de tres días desde la publicación de la lista provisional de admitidos a un curso o seminario, según los casos.
2. El importe de la tasa devengada se devolverá en caso de exclusión del interesado de la persona interesada del curso, el seminario o la prueba solicitados, por causa no imputable al sujeto pasivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-996 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-631 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 1998 Texto original Leer

← Artículo 65 Índice Artículo 67 →